La entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, introduce el “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación“, lo que viene a ser, un baremo. Mediante dicho baremo se valoran los daños y perjuicios presentes en las personas a causa de accidentes de circulación.
Además de los casos de accidente de tráfico, también se aplica ante accidente laboral y cualquier accidente del que pueda derivarse u ocasione responsabilidad civil, como por ejemplo, en el caso de una negligencia médica, tal como apunta la disposición adicional tercera de la referida Ley: “El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”.
Concretamente, y de interés para las evaluaciones psicológicas forenses, el legislador recoge en su Capítulo I del baremo la clasificación y valoración de las secuelas (en la Tabla 2.A.1), las referidas al sistema nervioso, que a su vez las divide en Neurológicas y Psiquiátricas/Psicología clínica, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Dentro de este apartado, encontramos diferentes trastornos que recogen aspectos cuya competencia es de Neuropsicología y Psicología.
En relación a los Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico, la evaluación neuropsicológica va a permitir detectar y objetivar la presencia de alteraciones en las funciones cognitivas (memoria, atención, lenguaje, funciones ejecutivas, etcétera) y que será esencial para valorar el daño de la persona peritada, clasificando el grado de afectación en leve, moderado, grave o muy grave.
En cuanto a los Trastornos Neuróticos y Permanentes del Humor, la evaluación psicológica se centra en objetivar la presencia y afectación que está causando la sintomatología detectada en la evaluación forense (ataques de pánico, ansiedad generalizada, agorafobia, depresión, etcétera).
Por este motivo, es imperativo que el perito que realice la evaluación psicológica y/o neuropsicológica, posea los conocimientos y experiencia en los campos de la Neuropsicología y Psicología de itinerario clínico, para aportar rigor al informe pericial psicológico.
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